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Auditoría

Según el Artículo 28. de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el artículo 11 del Reglamento RD 925/1995, las medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo.

En consecuencia el departamento de Auditoría de Legitec, con independencia del consultor encargado de realizar la implantación, realizará un examen anual donde verificará las medidas de control existentes, valorará la eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras

Durante los dos años sucesivos a esta auditoría, Legitec realizará auditorías de seguimiento referidas exclusivamente a la adecuación de medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

El informe emitido por Legitec  se ajusta a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio.

Todos los auditores de Legitec han registrado de manera previa en el SEPBLAC e informan a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados auditados.

 Consultoría

La normativa actual obliga a los sujetos obligados a tener implantados unos procedimientos que permitan prevenir el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Por ello Legitec se encarga de redactar el manual con las normas y procedimientos que se deben seguir en la organización para cumplir con las exigencias de dicha Ley.  A la hora de confeccionar el manual se tendremos en cuenta los siguientes aspectos:

  • Definición del Órgano de Control y Comunicación (OCYC)
  • Redacción de la Política de Admisión de clientes.
  • Redacción de las Medidas de Diligencia Debida
  • Protocolo de actuación para la conservación de la documentación
  • Procedimiento de identificación de operaciones
  • Procedimiento de comunicación

 Formación

Desde Legitec vemos imprescindible formar al personal de la organización para aprender a detectar las operaciones que pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Además así lo exige la Ley 10/2010. “los sujetos obligados deben adoptar las medidas necesarias para que su personal tengan conocimiento de las exigencias y requisitos de esta normativa”.

Legitec propondrá al órgano de control interno un plan de formación anual, diseñado en función de los riesgos de la actividad de la empresa. El resultado de dicho plan de formación serán sesiones formativas, debidamente acreditadas, dirigidas a los empleados de la organización.

En este enlace podrá tener acceso a nuestro curso online de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

También podemos ofrecer otras modalidades de cursos tanto presenciales como a distancia. No  duden en consultarnos sus posibles necesidades.

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